Vivienda de Protección Oficial, ¿qué es?

Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de vivienda que entra dentro de la categoría de viviendas protegidas, las cuales tienen unas características propias, definidas y limitadas, habiéndose clasificado como tal con la finalidad de que sean prioritariamente asequibles para personas vulnerables.

El objetivo de las Viviendas de Protección Oficial es que puedan ser habitadas por personas de escasos recursos económicos, que no tengan acceso a facilidades para comprar otro tipo de inmueble o tengan necesidades especiales, y puedan así tener acceso a un hogar.

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Características de las viviendas de protección oficial

  • Tienen precios inferiores al precio de mercado de los inmuebles en la comunidad autónoma donde se encuentran.
  • La superficie, en general, no debe superar los 90 metros cuadrados, o 108 para personas con discapacidad. Si son pisos para familias numerosas podrán tener hasta 120 metros.
  • Deben destinarse permanentemente a un uso residencial.
  • Son viviendas que reciben una subvención por parte del Estado y siguen las directrices y requisitos del Plan de Vivienda de cada comunidad autónoma.
  • Generalmente, son pisos construidos por promotores inmobiliarios que llegan a un acuerdo con el Estado, reciben financiación estatal y entregan en compensación un número limitado de pisos de un proyecto para que sean adjudicados como viviendas de protección oficial.
  • Cada comunidad autónoma evalúa las viviendas que entrarán en esta categoría y las pone a disposición de los habitantes de cada municipio. La diferencia entre el coste de una vivienda de protección oficial y el que tendría en el mercado general, la cubre el Estado y la comunidad autónoma.

Tipos de viviendas protegidas

Existen tres tipos de viviendas protegidas según su uso:

Viviendas protegidas para venta o uso propio

Dentro de esta categoría existen varias modalidades:

  • Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): tienen una superficie máxima de 110 metros cuadrados y con un precio legal máximo de venta.
  • Viviendas con Protección Pública a Precio Limitado (VPPL): se construyen sobre suelo que puede destinarse a vivienda libre, tienen una superficie no superior a 150 metros cuadrados y su precio está sujeto a un valor máximo acordado.

Viviendas protegidas para arrendamiento

También existen varias modalidades:

  • Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA): tienen una superficie de entre 110 y 150 metros cuadrados, estos últimos si son destinados a familias numerosas. Están sujetas a una renta mensual máxima.
  • Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPA OC): tienen una superficie máxima de 150 metros y están sujetas a una renta anual máxima, ofreciendo al arrendatario la posibilidad de comprar la vivienda en un tiempo y con un precio más atractivo.
  • Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC J): es una variante del tipo anterior, destinada a personas menores de 35 años, sujetas a una renta anual máxima, y con una superficie de 70 metros cuadrados.

Viviendas protegidas de Integración Social

Destinadas a personas que requieren de protección social. En este caso, no se podrá adquirir nunca la propiedad del inmueble, únicamente se entregan en arrendamiento o en alguna otra forma de cesión, pero no para que pasen a ser propiedad de quienes las habiten.

Se puede encontrar información actualizada y detallada sobre las características y requisitos para solicitar estos tipos de viviendas en el Plan Estatal de acceso a la vivienda actualmente vigente (Plan 2022-2025).

Requisitos para optar a una vivienda de protección oficial

Al tratarse de viviendas con un régimen especial de protección, no están disponibles para cualquier persona, siendo necesario que los interesados cumplan una serie de requisitos:

  1. La persona interesada debe inscribirse en el registro público de demandantes de viviendas de protección oficial de la comunidad autónoma en la que se encuentre empadronado. Cada comunidad autónoma gestiona este registro de manera particular, por lo que hay que buscar la información directamente en las oficinas de cada comunidad. Se recomienda revisar la web del ayuntamiento de la comunidad donde se habite.
  2. En algunos casos se trata de un registro que lleva algún organismo público particular, el cual abre periódicamente convocatorias para solicitar el ingreso a este régimen de adquisición de viviendas y otorga las viviendas por sorteo. Es recomendable buscar la información precisa de cada comunidad autónoma e inscribirse en el registro rápidamente, ya que suele haber extensas listas de demandantes de este tipo de viviendas.
  3. El solicitante no puede ser propietario de ningún otro inmueble, ni puede haber sido beneficiario anteriormente con otra vivienda protegida. Tampoco podrá haber sido beneficiado en los últimos 10 años de ningún tipo de ayuda pública, ni estatal ni autonómica.
  4. Se evaluará que el solicitante cumpla con unos requisitos económicos específicos, los cuales varían de acuerdo al Plan Autonómico de Vivienda de la Comunidad Autónoma.
  5. En general, se considerará que los ingresos familiares del solicitante no pueden superar en más de 5,5 veces el Indicador Anual Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): para 2023 el IPREM anual en régimen de 12 pagas es de 7.200 euros; y de 8.400 euros en régimen de 14 pagas.

Ventajas de comprar una vivienda de protección oficial

La primera ventaja es el precio, ya que siempre se tratará de viviendas con precios que estarán por debajo del valor de mercado para la comunidad autónoma en la que se ubiquen. Se puede acceder a pisos nuevos bajo esta modalidad.

Además, dependiendo de cada comunidad autónoma, las personas que solicitan adquirir pisos de protección oficial a veces tienen también acceso a otras ayudas tales como aportaciones para pagar la cuota de entrada, o algún otro préstamo o subsidio complementario.

Desventajas de adquirir una vivienda protegida

Adquirir este tipo de pisos tiene también algunas desventajas y limitaciones, entre ellas que el adquirente debe establecer en esta vivienda su residencia de manera permanente, es decir no puede arrendarlo ni darle ningún otro uso.

Las viviendas de protección oficial, una vez adquiridas, no pueden venderse libremente sino transcurridos 10 años después del momento en que se compraron. Transcurrido dicho periodo, el cual puede variar en cada comunidad autónomase debe solicitar un permiso para venderla y se deberán devolver todas las ayudas complementarias que se recibieron para la adquisición del piso.

En el momento en que ya se pueda vender y durante 30 años, el precio de venta estará limitado por los parámetros del plan de vivienda vigente en cada comunidad autónoma. La administración pública deberá dar su consentimiento sobre a quién se vende, ya que se seguirá teniendo en cuenta que estas viviendas deben beneficiar a personas que realmente las necesiten.